Polonia Correo electrónico de empresa
Retención
Las normas en Polonia son bastante sencillas. Los documentos/correos electrónicos deben conservarse durante periodos que van de cinco años a permanentemente. Un cambio a tener en cuenta, en relación con los registros de los empleados: mientras que en el pasado las empresas tenían que conservarlos durante 50 años, ahora son sólo diez.
Las normas en Polonia son bastante sencillas. Los documentos/correos electrónicos deben conservarse durante periodos que van de cinco años a permanentemente.
Un cambio a tener en cuenta, en relación con los registros de los empleados: mientras que antes las empresas tenían que conservarlos durante 50 años, ahora son sólo diez.
Se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por tanto, no debe conservar información personal identificable más tiempo del absolutamente necesario.
Período de conservación | Tipo de documento/Emails relacionados |
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Permanentemente | Estados financieros |
10 años | Datos de la nómina, nóminas y demás información en función de la cual se evalúa la base de las pensiones de jubilación o invalidez de un trabajador asegurado. Consérvelos desde el final del año natural en el que finalizó su relación laboral. |
9 años | Acuerdos |
5 años | Registros/libros contables con justificantes. (Consérvelos durante cinco años a partir del inicio del año siguiente al ejercicio al que se refieren los registros). Registros contables relacionados con inversiones a largo plazo, préstamos, contratos comerciales y reclamaciones en procedimientos civiles, penales o fiscales. (Consérvelos durante cinco años a partir del comienzo del año siguiente al ejercicio financiero en el que se completaron, pagaron, liquidaron o expiraron los asuntos a los que se refieren los registros). Documentación sobre los métodos contables de su organización (Consérvela durante cinco años después de que deje de ser válida). Registros contables relativos a ingresos, activos fijos, activos intangibles e impuestos adeudados. (Conservar durante cinco años a partir del final del año natural en que se devengaron los impuestos). |
Fuentes: armaedfoundation.org lexology.com